La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N.º 2000-53105, de 20 de agosto de 2026, mediante el cual establece criterios para determinar el valor de las horas comprendidas entre el límite semanal vigente y las 56 horas de jornada de la gente de mar.
El pronunciamiento aborda especialmente la forma en que debe calcularse y pagarse este tramo de horas, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.561, que redujo progresivamente la jornada laboral en Chile.
El criterio está dirigido específicamente a trabajadores comprendidos en el régimen especial de gente de mar regulado por el artículo 106 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo recuerda que, para este régimen, la jornada semanal corresponde a 56 horas distribuidas en 8 horas diarias. Sin embargo, para efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, las horas que excedan determinados límites semanales deben pagarse con el recargo establecido para las horas extraordinarias.
Esto significa que es importante distinguir entre:
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es la reducción progresiva del límite semanal utilizado para calcular el recargo.
De acuerdo con la Dirección del Trabajo:
| Período | Límite semanal para aplicar recargo | Tramo sujeto a recargo |
|---|---|---|
| Desde 26 de abril de 2024 | 44 horas | Horas 45 a 56 |
| Desde 26 de abril de 2026 | 42 horas | Horas 43 a 56 |
| Desde 26 de abril de 2028 | 40 horas | Horas 41 a 56 |
Por lo tanto, desde el 26 de abril de 2026 el límite vigente es de 42 horas semanales para estos efectos.
En consecuencia, las horas comprendidas entre la hora 43 y la hora 56 quedan actualmente dentro del tramo que debe pagarse con el recargo correspondiente.
Aquí existe una distinción importante.
La Dirección del Trabajo explica que las horas comprendidas entre el límite semanal y las 56 horas forman parte de la jornada máxima legal de la gente de mar, por lo que corresponden a jornada ordinaria.
Sin embargo, para efectos de su cálculo y pago, dichas horas deben recibir el recargo legal correspondiente.
Por esta razón, no deben confundirse necesariamente con las horas extraordinarias definidas en términos generales por el artículo 30 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo señala que el cálculo debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido para determinar el valor de la hora de sobretiempo.
La fórmula considera:
El factor 1,5 representa el valor total de la hora, incluyendo tanto el valor correspondiente a la hora ordinaria como el recargo legal del 50%.
Este es uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento.
La Dirección del Trabajo aclara que los factores 1,5 y 0,5 no son alternativas para escoger libremente.
El factor 1,5 corresponde al valor completo de la hora afectada por el recargo:
100% del valor de la hora + 50% de recargo = 150%
En cambio, el factor 0,5 representa solamente el incremento correspondiente al 50%.
Por lo tanto, si se está determinando cuánto debe pagarse íntegramente por cada hora sujeta al recargo, corresponde utilizar el factor 1,5.
El factor 0,5 puede utilizarse en una situación de reliquidación cuando se haya acreditado que el valor ordinario de esas horas ya fue pagado y correctamente imputado al período correspondiente. En ese caso, lo pendiente sería únicamente el 50% adicional.
Supongamos, únicamente a modo ilustrativo, que el cálculo determina que el valor ordinario de una hora corresponde a $10.000.
Si esa hora se encuentra dentro del tramo sujeto al recargo:
Valor ordinario: $10.000
Recargo 50%: $5.000
Valor total: $15.000
Por eso, cuando se debe determinar el valor completo de la hora, el cálculo corresponde a:
$10.000 × 1,5 = $15.000
Si los $10.000 correspondientes al valor ordinario ya fueron pagados y corresponde solamente reliquidar el recargo pendiente, entonces la diferencia sería:
$10.000 × 0,5 = $5.000
Este ejemplo es únicamente ilustrativo y no reemplaza el cálculo de remuneraciones de un trabajador específico.
Para las empresas que administran remuneraciones de trabajadores sujetos al régimen de gente de mar, el pronunciamiento tiene especial importancia en la revisión de sus procesos de remuneraciones.
Entre otros aspectos, deberían revisar:
Desde el 26 de abril de 2026, el límite utilizado para efectos del recargo es de 42 horas semanales.
Las horas comprendidas entre las 43 y 56 horas semanales deben ser consideradas para efectos del pago con el recargo establecido por la normativa.
Los sistemas y procesos utilizados para calcular las remuneraciones deben considerar correctamente el tratamiento especial aplicable a este régimen.
Cuando se detecten diferencias, debe determinarse previamente qué parte de la remuneración ya fue pagada y qué monto corresponde efectivamente reliquidar.
La Dirección del Trabajo señala que las planillas e instrumentos de cálculo utilizados en las actuaciones inspectivas deben ajustarse a los criterios establecidos en este pronunciamiento y en la doctrina que aplica.
La reducción de jornada continúa de manera progresiva.
A partir del 26 de abril de 2028, el límite semanal utilizado para efectos del recargo será de 40 horas.
En ese momento, para una jornada de gente de mar de 56 horas, el tramo sujeto al recargo comprenderá las horas 41 a 56, es decir, 16 horas semanales.
El ORD. N.º 2000-53105 entrega un criterio específico para la correcta aplicación de las normas sobre remuneraciones de la gente de mar, particularmente en un período en que la jornada laboral está experimentando una reducción progresiva.
Para las empresas, esto hace especialmente importante mantener actualizados:
La Dirección del Trabajo establece que, desde el 26 de abril de 2026, el límite semanal relevante para el cálculo y pago con recargo de las remuneraciones de la gente de mar es de 42 horas.
Por lo tanto, en una jornada de 56 horas semanales, el tramo comprendido entre las 43 y 56 horas queda sujeto al recargo del 50%.
Cuando se determine el valor completo de cada hora afectada, debe utilizarse el factor 1,5, mientras que el factor 0,5 corresponde únicamente al recargo adicional cuando el valor ordinario de la hora ya fue pagado y procede efectuar una reliquidación.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N.º 2000-53105 – 20 de agosto de 2026
Materia: Gente de mar. Remuneraciones. Forma de cálculo del estipendio previsto en el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo.
Ver el pronunciamiento original en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH